¿Cuales son los trabajos esenciales que pueden seguir laborando en el estado de Alarma por el Coronavirus?

¿Cuales son los trabajos esenciales que pueden seguir laborando en el estado de Alarma por el Coronavirus?

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“Los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa”.

La tendencia al alza del número de fallecidos por coronavirus en los últimos días ha llevado al Gobierno a endurecer el confinamiento de los 47 millones de españoles. Pedro Sánchez anunció ayer, la limitación total de movimientos salvo los de los trabajadores de actividades esenciales.

La medida obliga a quedarse en casa a todos los trabajadores que no pertenecen “a actividades esenciales, pero les garantiza un permiso retribuido recuperable.” Esto significa que seguirán recibiendo su salario con normalidad y cuando termine la situación actual de emergencia sanitaria recuperarán las horas de trabajo no prestadas de manera paulatina y espaciada en el tiempo. Tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para hacerlo.

PROFESIONES ESENCIALES :

• Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y
“el funcionamiento de los servicios de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo su distribución.” • Médicos,enfermeros y personal sanitario.”

• Farmacias.

“• Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad,tanto públicos como privados.”

• Restauración con entrega de comida a domicilio.

• Trabajadores de medios de transporte.

• Empleados del hogar y personas cuidadoras cuyos empleadores trabajen en servicios esenciales.

“• Quioscos de prensa, medios de comunicación y servicios meteorológicos.”

• Empresas de servicios financieros y seguros.

“• Industria electrointensiva,siderúrgica y minera.”

• Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo o de cualquier material necesario para la atención sanitaria.

“• Industria aeroespacial, de defensa y sectores estratégicos.”

• Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

• Trabajadores en atención a víctimas de violencia de género.

• Trabajadores de atención a inmigrantes.

• Trabajadores que presten servicios en actividades esenciales para la

“gestión de las prestaciones públicas,subsidios y ayudas legal.”

“• Gestorías administrativas , asesorías, despachos profesionales y asesoramiento legal, fiscal,empresarial y sociolaboral.”

• Notarías.

• Servicios esenciales de justicia.

• Servicios funerarios.

• Correos y servicio postal universal básico.

• Actividad sindical y patronal de servicio.

• Trabajadores de limpieza y mantenimiento de cualquiera de los sectores anteriormente mencionados.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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