Convenio de presentación de Nacionalidad española por residencia

Convenio de presentación de Nacionalidad española por residencia

 

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado recientemente la Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

 

«Primero. Objeto y ámbito.

 

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia -a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- y el Consejo General para el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados, se suscribe el presente Convenio de habilitación de los colegiados y Colegios dados de alta por el Consejo General para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, y en el que se prevén, además, los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

 

Segundo. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

Tercero. Obligaciones del Consejo General, los Colegios y Colegiados.

 

Cuarto. Régimen de la representación.

 

El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo. El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal. Los profesionales habilitados en ningún caso participarán en la tramitación del expediente. En este sentido, la función del profesional no será la del encargado del tratamiento sino la de representante y mandatario del solicitante del expediente, conservando la documentación y realizando las actividades reseñadas por cuenta de este y no de la Administración Pública. Los profesionales habilitados suscribirán los documentos aportados con certificado cualificado de firma electrónica.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, (en vigor hasta el 1 de abril de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia) y en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo así como en la previsión establecida por el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

 

Quinto. Presentación electrónica de documentos.»

 


 

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Comentarios

  1. Gloria Leon Laffite dice:

    Hola. Soy cubana Llevo 15 años residiendo aquí en España con mi hijo que tiene 22. Necesito lus antecedentes penales de mi país o lus ee aquí para presentar la solicitud de nacionalidad. Gracias.

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