Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

 

Quizás no lo sepas, pero existe un Convenio especial de doble nacionalidad entre España y Guatemala, gracias al cual los guatemaltecos residentes en España (y viceversa) pueden obtener la nacionalidad de una forma a priori más rápida y sencilla, que otros nacionales de países iberoamericanos.

 

De hecho, el Código Civil español establece la posibilidad de que un ciudadano extranjero residente legal pueda obtener la nacionalidad española tras determinados años residiendo en el país. Como normal general se exigen 10 años de residencia legal y continuada, pero a los ciudadanos nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes, se les exige únicamente dos años de residencia. E incluso hay supuestos en los que se puede obtener la nacionalidad con sólo un año de residencia legal, cuando se acrediten determinados vínculos con ciudadanos españoles.

 

No obstante, el Convenio, ratificado entre España y Guatemala del 28 de julio de 1961, y que entró en vigor el 1 de febrero de 1962, permite acceder a la nacionalidad española con mayor facilidad para los nacionales de Guatemala, es poco conocido. De hecho, el mismo sufrió dos modificaciones con posterioridad:

 

 

 

Debemos resaltar que, en dicho Convenio se establece que los españoles y los guatemaltecos por nacimiento pueden adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate. Así que, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el otro país, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramente en el registro civil que le corresponda por domicilio. Y dicho registro civil dará traslado al Registro Civil Central en Madrid para que proceda a inscribir al nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.

 

No obstante, existe una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en concreto la Resolución (6ª) de 29 de marzo de 2007, sobre convenio de dobla nacionalidad con Guatemala que establece que, a los efectos del citado Convenio, «es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española que previamente haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España. Un permiso temporal no supone haber obtenido una autorización de «residencia permanente».»

 

Por ello, si nos acogemos a este Convenio, una vez que el registro civil remita la documentación correspondiente al Registro Civil Central, podemos encontrarnos con que dicho Registro Civil Central decida aplicar dicha Resolución y no inscriba el nacimiento salvo que hayamos acreditado contar con residencia permanente en España. O bien, como ha ocurrido en muchos casos, que el funcionario proceda a realizar la inscripción sin ningún problema. Además de ello, también se exige que el ciudadano guatemalteco posea una autorización de trabajo, lo cual suele venir con las residencias iniciales pero, hemos encontrado casos de personas que igualmente se les ha archivado su trámite hasta que no puedan adjuntar un contrato laboral.

 

¿Está es tu situación? ¿Puedes compartir con nosotros tu experiencia con este proceso?

 


 

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Comentarios

  1. Andres dice:

    Buen día Machelin,

    Mi consulta puntual es si yo siendo salvadoreño, y me nacionalizo guatemalteco, puedo posteriormente solicitar la nacionalidad española, en Guatemala el proceso para nacionalizarse si se es de Centroamérica se considera como nacidos de origen, según la Constitución de Guatemala, gracias.

  2. A. V. dice:

    Hola Máchelin, gracias por la información.

    Mi caso es al contrario del de mucha gente: soy español pero deseo obtener la nacionalidad guatemalteca. Tengo residencia permanente en Guatemala, donde he vivido desde hace más de 20 años. Según este convenio, ¿con tan solo registrarme y expresar mi voluntad de obtener la nacionalidad guatemalteca, el trámite debería poder realizarse de manera rápida? Es decir, ¿ya no tendría que cumplir con los 12 requisitos que pide Guatemala normalmente a extranjeros que quieran naturalizarse como guatemaltecos?

    Muchas gracias por tu información! Saludos

  3. Alejandro Aldana dice:

    Hola! Está vigente el convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala? Y de ser así cuál es el proceso? Y cuál es la documentación necesaria?

  4. Sara dice:

    Hola buenas tardes mi caso es que he presentado la nacionalidad española para mi madre, y ha sido denegada por la jueza del registro civil de paterna, sin haberlo enviado al registro civil de Madrid. No entiendo si mi madre ya va por la segunda tarjeta de residencia temporal y a mi me la aprobaron con la primera.

  5. Mey dice:

    Hola Machelin, tengo una. Pregunta si renuncio en mi embajada a la nacionalidad de mi hijo .puede obtener él la nacionalidad española. Ayudame xfa quiero saber por qué todabia no he ido a mi embajada a sacarle pasaporte.

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Mey,
      No me queda claro tu país de origen. De igual manera, si es Guatemala, es importante aclararte que no es necesario renunciar a la nacionalidad guatemalteca para tener la española, es decir, a través de este convenio los ciudadanos de ambos países pueden tener la nacionalidad del otro sin perder la suya, a saber, doble nacionalidad (española y guatemalteca).
      Ahora bien, toma en cuenta que, si tu hijo nació en España y tú eres nacionalizada española o residente, a él le corresponde por derecho el mismo permiso que tienes o en su defecto nacionalidad. Si no es así, también podría optar por la nacionalidad española por valor de simple presunción, pero para esto se deben tomar en cuenta ciertos criterios. Mira este enlace: https://www.machelindiaz.com/nacionalidad-espanola-por-valor-de-simple-presuncion/
      Seria importante conocer tu caso con mas detalle, para que podamos brindarte una asesoría mas personalizada.
      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
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      Un saludo,
      Machelin

    • Sara dice:

      Hola buenas tardes mi caso es que he presentado la nacionalidad española para mi madre, y ha sido denegada por la jueza del registro civil de paterna, sin haberlo enviado al registro civil de Madrid. No entiendo si mi madre ya va por la segunda tarjeta de residencia temporal y a mi me la aprobaron con la primera.

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