¡Conoce YA la Instrucción del Ministerio de Justicia sobre la Ley de Memoria Democrática!

¡Conoce YA la Instrucción del Ministerio de Justicia sobre la Ley de Memoria Democrática!

 

Ya se ha publicado la Instruccion Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica sobre Derecho de Opción a Nacionalidad Española establecido en D.A 8ª de Ley Memoria Democrática, junto con anexos (BOE 26.10.2022), dónde logramos conocer el camino administrativo a seguir para que miles de extranjeros en sus países de origen y que son descendientes de españoles exiliados, para que pueden tramitar su nacionalidad española.

La duda que más se repetía desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, era cuáles serían los documentos a presentar para instar la solicitud, y justo en el apartado 2 de la Instrucción encontrams un resumen de la documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud:

«2.1. Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional octava:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

2.2. Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).»

 

Otros puntos relevantes a destacar que son muy diferentes a la información que se filtró hace unos días, son los siguientes:

«Quinta.
Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior.»

 

(…)

Sexta.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.

(…)

En consecuencia, la opción regulada en la disposición adicional octava de esta ley presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil que pueden sintetizarse de la manera siguiente:
a) El derecho de opción regulado en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.»

 

INSTRUCCIÓN SOBRE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 


 

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