Compatibilidad de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia

Compatibilidad de residencia y trabajo por cuenta ajena y cuenta propia

Las personas extranjeras que quieren vivir de manera legal en España deben tramitar una solicitud de residencia y trabajo. Esta solicitud se puede adquirir a través de diferentes solicitudes, como lo son:

  • Arraigo Social
  • Arraigo Familiar
  • Solicitud de Residencia y trabajo por cuenta propia Inicial
  • Solicitud de Residencia y trabajo por cuenta ajena Inicial
  • Modificación de estancia de estudios a residencia y trabajo
  • Entre otros.

Cuando la Administración nos aprueba la solicitud de residencia y trabajo, esta puede ser por cuenta propia o por cuenta ajena, dependiendo del tipo que hayamos solicitado desde el inicio.

Para el caso de residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario tener un empleador y aportar un contrato de trabajo firmado y sellado.

Para el caso de residencia y trabajo por cuenta propia, es necesario aportar un proyecto de negocio que avale nuestra inversión inicial y la cualificación profesional para emprender en nuestro propio negocio.

Ahora bien, las personas que cuentan con una residencia y trabajo por cuenta ajena, no pueden trabajar por cuenta propia y viceversa.

Las personas que quieran trabajar bajo las dos modalidades tendrán que solicitar una autorización previa a la Administración.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena.

A continuación, te explicamos que procedimiento debes seguir para obtener esta autorización.

Requisitos que debes cumplir:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
  • Reunir los requisitos generalespara la obtención de cada una de ellas:
    • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:
      • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
      • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
      • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
      • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
    • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta ajena, es decir:
      • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional

  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigidapara el ejercicio de la profesión.

 

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

Documentos que debes aportar:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07 si solicita autorización por cuenta propia, EX-03 si solicita autorización por cuenta ajena) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por:

  • La empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita cuenta ajena.
  • El trabajador, si tiene autorización por cuenta ajena y solicita cuenta propia.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividadpor cuenta propia que realiza o pretende realizar.
  • En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
  • Documentaciónreferida a la autorización que solicita:
    • Si tiene autorización porcuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
  • Si tiene autorización por cuenta propia y solicita autorización por cuenta ajena:
    • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
        • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
        • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
        • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
      • Contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
      • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).

 

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Comentarios

  1. vanesa dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente,
    Soy portadora de una residencia temporal por cuenta ajena, la cual vence en 9 meses. el contrato inicial por el cual se me concedió dicha tarjeta terminará por una oferta mejor de empleo, que requisitos minimos debe cumplir un nuevo contrato con dicha tarjeta?

  2. Olga dice:

    Buenos Días. Mi pregunta es la siguiente:
    Me acaban de acceder primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero quiero empezar con un negocio y no se si con la primera tarjeta puedo presentar la documentacion para obtención de permiso de residencia por cuenta propia, hacer como la compatibilidad. Se que para modificación del permiso de residencia tengo que esperar un año, pero para compatibilidad tal vez no? Muchas gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Olga,

      De manera excepcional puedes hacer la modificación a cuenta propia, sin esperar la renovación, si de ello depende tu subsistencia, debemos acreditarlo.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp
      0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  3. Andrés Cárdenas dice:

    Hola buena noche, mi pregunta es la siguiente: llevó 16 meses de forma irregular en España, ppdria adquirir mi residencia por medio de un contrato de trabajo, soy colombiano. Muchas gracias

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días Andrés,
      Para solicitar el Arraigo Social, debes esperar 3 años de residencia continuada en España.
      Para el Arraigo Laboral son 2 años.
      Hacer Pareja de Hecho y/o Matrimonio con una persona Española o comunitaria – en el momento de la firma. no necesitas tiempo de permanencia en España.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

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