¿CÓMO PUEDES OBTENER EL ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA SI ERES EMPLEADA DEL HOGAR?

¿CÓMO PUEDES OBTENER EL ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA SI ERES EMPLEADA DEL HOGAR?

¿CÓMO PUEDES OBTENER EL ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA SI ERES EMPLEADA DEL HOGAR?

Como ya muchos saben, los extranjeros que se encuentran España de forma Irregular, cuando cumplen tres años de permanencia continuada dentro de territorio español, pueden optar a una residencia legal por un año por medio del Arraigo Social. Ahora bien, este supuesto aplica también para trabajos como empleada del hogar. A continuación, te presentamos los requisitos que debes aportar en la oficina de extranjería para que puedas obtener esta residencia si este es tu trabajo.

¿Qué documentos necesitas?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en Extranjería
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
  1. Copia del D.N.I. del empleador.
  2. Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.
  3. últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.
  4. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia tributaria y la seguridad social

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.

Comentarios

  1. Lorena dice:

    Hola buenas tardes trabajo cómo cuidadora llevo 2 años y medio trabajando no tengo contrato de trabajo puedo solicitar el arraigo laboral, en el cual me piden estar 2 años haca

  2. María dice:

    Quisiera por favor preguntarle, se puede hacer un desistimiento del precontrato como empleador una vez a la futura empleada se le han concedido los papeles y qué consecuencias tendría para ambas partes?
    Qué pasa si en el proceso te arrepientes o las circunstancias cambian y no quieres contratar a esa persona?
    Gracias, un saludo

  3. Rocío Carrera León dice:

    Buenos días Dr. Máchelin Díaz, entonces no es obligatorio presentar las nóminas del empleador,sino que pueden presentarse la última declaración de la renta o el certificado bancario,pero del último mes o de qué tiempo? Espero su respuesta gracias

  4. Alicia dice:

    Buenos días. Quiero hacer los trámites de arraigo social a una empleada de hogar que no tiene papeles. Mis dudas son:
    1- La duración de 12 meses de contrato que necesitan, ¿ cuenta desde la fecha del pre-contrato que necesitan para la solicitud del arraigo social, o desde la fecha del contrato que ya es valido para dar de alta en la SS? Y en el supuesto segundo, desde que ya firmamos el pre-contrato, ¿Cuánto se tarda en poder hacerle el contrato válido de alta en la SS?
    2- El contrato de 12 meses ,he leído que ha de ser de duración indefinida y por 40 horas, ¿se podría modificar y hacer de 20 horas pasados 6 meses?
    3- ¿Vosotros realizáis estos trámites y qué coste tiene?
    Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Alicia,

      La duración del contrato o la eficacia del contrato comienza a ser válida desde que está la resolución favorable en extranjería, ahí es que se puede dar el alta y desde ahí es que tiene efectos del contrato y comienza la fecha de un año.

      El tiempo para que se pueda dar el alta en la Seguridad Social va a depender del tiempo de resolución de la oficina de extranjería dependiendo de la con localidad, donde te encuentras aquí en Madrid puede tardar de cuatro a seis meses en tener la resolución aprobada

      Y el contrato para poder hacer el arraigo tiene que ser mínimo de un año y a 40 horas semanales, si se puede modificar bajo apercibimiento de reclamaciones laborales, después de seis meses, la verdad que sí, pero no es recomendable porque se puede entender que a su contrato ficticio porque si se bajas la hora se debe de argumentar los motivos por el cual hicieron el extranjero una vez que consiguió el permiso de trabajo (aunque haya pasado 6 meses) se reducen esas horas.
      Para la renovación, el extranjero debe de haber trabajado mínimo seis meses a tiempo completo y en el momento de hacer la renovación tener un contrato de trabajo también a tiempo completo así que eso puede conllevar algo sospechoso.

      Te envío un presupuesto a tu e-mail y si hacemos estos trámites. De igual manera te invito a que te ponga en contacto con nosotros.

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      Un saludo,
      Máchelin

  5. Andrés dice:

    Hola buen tarde .
    Tengo la opción de hacer mis papeles por arraigo social, una familia me quiere ayudar pero como. La opción de que yo pagué la seguridad social, por mi no hay problema yo lo hago.
    Pero si quiero saber cuánto me tocaría pagar en total por la seguridad social y cuanto sería de sueldo según la ley para el arraigo , teniendo en Cuenta que son 40 horas semanales .
    Muchas gracias por la respuesta.

  6. Romina dice:

    Hola!! Soy nacionalidad paraguaya y llevo un año y seis meses aquí en España me ofrecieron un contrato de trabajo como empleada del hogar puedo regularizarme o no?

  7. Cristina dice:

    Buenas tardes,
    Mi pregunta es en relación con la solvecia del empleador. Queremos hacer contrato a nuestra empleada. Yo sería la persona que se daria de alta como empleadora y la que firmmaría el contrato. Sin embargo, mi IRPF no cumpliria los requisitos de IPREM, somos 5, pero cuento con el IRPF de mi marido que si los cumple. ¿Puedo presentar ammbas declaraciones de IRPFpara acreditar solvencia?¿O exigen que sea solo la del empleador?
    Gracias de antemano.
    Cristina

  8. Cristina dice:

    Hola,
    ¿Es valido un contrato indefinido de 30 horas semanales para que concedadn el arraigo social?
    En caso de que no sea asi, ¿Seria correcto ralizar uno de 40 horas y una vez aprobado el arraigo firmar uno de 30horas e iniciar losntramites para dar de alta este ultimo?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Cristina,

      En relación a tu inquietud, son permitidas estas opciones en cuanto al contrato de trabajo: 1) Una oferta de empleo de 40 horas a la semana de duración mínima un año. 2) Dos contratos de trabajo (ofertas de empleo) siempre que la suma total de horas llegue a las 30 horas semanales y se trate del mismo sector de actividad, aunque sea con dos empleadores distintos. El alta en la seguridad social debe hacerse en base al mismo contrato con el que se realizó la solicitud.

      Si aun te quedan dudas, te recomiendo puedas ponerte en contacto con nuestro Despacho para que brindarte una asesoría más personalizada-

      Espero haberte ayudado. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.
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      Un saludo,
      Machelin

  9. Omaima Hanyn dice:

    Buenos días quiero saber cuantas horas minimo debe tener un contrato de trabajo para empleada de hogar para el arraigo social y si es obligatorio poner el salario en el contrato o suficiente poner según el convenio. Muchas gracias

  10. Paola dice:

    Hola Máchelin
    Estoy con visa de estudios que vence el 30/09 (cumpliría sólo un año en España), mi consulta es si el 01/10 puedo ser contratada como empleada?.

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,

      En tu caso, podrías ser contrata bajo el supuesto de practicas profesionales en vista de que para que puedas solicitar una autorización por cuenta ajena deberás haber estado en España por al menos 3 años con estancia por estudios. Muy importante que tengas en cuenta, las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.

      Mi recomendación es que te pongas en contacto con nuestro Despacho para que podamos brindarte una asesoría mas personalizada.
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      Un saludo,
      Machelin

  11. Ana dice:

    Llevo 3 años en España de forma irregular y estoy trabajando de empleada de hogar en una casa y me van a hacer el contrato de trabajo por arraigo social. Mi pregunta es, si la duración del contrato es de 12 meses como mínimo, si yo por ejemplo a los 3 meses de tener el contrato y todo con documentación legal, puedo cambiarme de empleo y trabajar para una empresa?
    Un saludo.

  12. Youness dice:

    Hola buenos días que tal bien por favor quiero hacer papeles pero no tengo contrato de trabajo tu puede ayudarme

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola
      Me encantaría poder ayudarte para ello debo de saber mejor tu situación, así podre valorar tu caso y darte las posibles soluciones que tienes

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      Un saludo

  13. Maria dice:

    Hola Machelin, muchas gracias por la valiosa informacion en este articulo.

    Tengo 3 anos y medio en Espana y reuno todos los requisitos para aplicar por el arraigo social.

    Tengo 2 preguntas relacionada al contrato de trabajo como empleada domestica y espero que me pudieras ayudar: 1) este contrato tiene que estar registrado en el Ministerio de Trabajo o en algun otro ente publico para el momento de la entrevista de insercion social y para que sea valido? 2)es necesario que mi empleador me registre en el seguro social tambien para que el contrato sea valido o unicamente se necesita el registro de mi empleador?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Maria.
      Gracias por tus palabras y leer mis artículos. Ahora bien, respecto a tu primera pregunta el contrato de trabajo te lo tiene que hacer el empleador (o en caso de que nos contrates, te lo hacemos nosotros, y el empleador y tu solo firman), efectivamente, en el momento de la entrevista para el informe de inserción social te solicitan el contrato dado que él mismo va conforme al contrato.
      Con respecto a tu segunda interrogante, no, el empleador no tiene que darte de alta en la seguridad social hasta que la resolución de tu expediente no sea resuelto de manera favorable.
      Si tienes dudas adicionales, puedes hacer una consulta conmigo. Estaré encantada de atenderte

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      Un saludo

  14. ignacio dice:

    Buenos días. Soy español en paro y mi mujer es venezolana con un año y medio en españa. Llevamos 7 meses casados y no hemos podido pedir el permiso de residencia por arraigo al estar yo sin trabajo. Ella trabaja de empleada del hogar sin contrato y nos gustaría saber si hay alguna manera de regular su situación. Me parece muy injusto que no se la pueda regularizar por estar yo en paro. Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Ignacio
      la prestación por desempleo cuenta como ingreso para pedir la residencia de Familiar Comunitario, adicional a esto, se pueden aportar ahorros en cuentas bancaria
      Para mas información llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

  15. Ignacio Morga dice:

    Buenas noches,

    Tengo un año de residencia no lucrativa. Un compañero me ofrece un contrato de trabajo como empleado domestico para ayudarme a cambiar mi situación a residencia de trabajo por cuenta ajena. ¿Es posible realizar la modificación a permiso de trabajo por cuenta ajena de esta manera? Si es así, ¿El requisito de solvencia económica y duración de contrato que plantea mi compañero debe ser de un año como el caso de arraigo?

    Muchas gracias.

    • Máchelin Díaz dice:

      Buenos días Ignacion.
      Efectivamente, puedes realizar una modificación de una residencia no lucrativa a una residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. Las condiciones del contrato son las mismas que las de un arraigo.
      Un saludo,

  16. Berta dice:

    Buenísimo el post. Reciba un cordial saludo.

  17. Doris dice:

    Hola quisiera saber si siendo autonomo pudiera solicitar la residencia por arriasgo laboral, claro cotizando como es debido

  18. miguel dice:

    el contrato para arraigo social puede ser de obra y servicio determinado

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Miguel,

      El contrato tiene que ser con una vigencia como minimo a un año, no tiene que ser indefinido. Es decir, con un contrato de duración determinada a un año te valdría.

      Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Machelin

      • Carlos dice:

        Hola buenas tardes mi nombre es Carlos llevo 3 años en España de forma continua y vivo con una hermana que lleva 20 años en España y tiene la nacionalidad por medio de ella puedo conseguir la recidencia? Gracias.

        • Máchelin Díaz dice:

          Estimado Carlos,

          En principio para que proceda la reagrupación familiar comunitaria de los hermanos hay que acreditar la dependencia económica respecto del ciudadano comunitario, entre otros supuestos que habría que valorar con el fin de determinar la viabilidad de la reagrupación en tu caso. De cualquier forma también puedes regularizarte por la vía del arraigo social y para ello necesitas un contrato vigente como mínimo a un año.

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          Un saludo,

          Machelin

          • Tabata dice:

            Buenas tardes yo llevo dos años y medio en España, pero apenas hace un año y medio que pude empadronarme. En un principio me dijeron que no podía por eso es que no pude hacerlo antes,he tomado 120 horas de curso de catalán, he pedido la solicitud de primera acollida y ahora mismo estoy en un curso de convivencia ciudadana y después aré la de conocimiento laboral. Me ayudaria de algo lo que le acabó de mencionar para el arraigo laboral o social, gracias.

  19. Abdelilah dice:

    Buenas noches .llegue a españa en abril del 2016 con el sillo de la entrada a españa de la policia nacional de españa ,pero no pude hacer el empatronamiento hasta hace 6 meses , pero en el pueblo donde estuve viviendo tengo un documentos rellenada por testigo españoles y firmada por el alcalde de ese pueblo , y tengo el curso de conocer tud leyes y un contrato de hogar de un señor que me quiere contratar jornada completa .con todo eso puedo obtener me tarjeta de residencia.gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Abdelilah,

      En principio el tiempo de estancia de tres años en España para solicitar el arraigo social, se puede acreditar por cualquier medio probatorio bien privados o públicos, siendo estas últimas mucho mas recomendables por ejemplo: sello de entrada a España en el pasaporte, abono de transporte, informes médicos, las pruebas que tu mismo indicas, entre otros. Ten presente que necesitas un contrato de trabajo con una vigencia mínima a un año. Nosotros podemos ver las posibilidades y viabilidad del arraigo social en tu caso.

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      Un saludo,

      Machelin

  20. carmen dice:

    tengo 3 años en España y voy a solicitar arraigo.

    tengo 20 años y estudio medio dia, mi madre ya obtuvo la residencia el año pasado igual por arraigo.

    Mi pregunta es, que siendo estudiante me han recomendado que alguien puede darme un contrato como empleada de hogar (a través de alguna amiga como cuidadora de niños o limpieza) y asi pagar menos de seguridad social pues por que la realidad es que trabajaria solamente los fines de semana.
    Gracias por su gentil ayuda

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Carmen,

      Efectivamente puedes solicitar el arraigo social aportando un contrato como Empleada del Hogar pero dicho contrato debe cumplir determinados requisitos. Con contrato o pre contrato de trabajo, debe estar firmado por empleador y trabajador, por 40 horas semanales, por un año.

      También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

      Si requieres de nuestra asesoría, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Máchelin

  21. carlos dice:

    Buenas Noches
    quisera saber cúanto paga un trabajador de hogar de seguridad social?
    Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Carlos,

      Las bases de cotización de Empleada del Hogar, va en función del salario bruto mensual 2019. Por ejemplo, desde 914,01 euros hasta 1.050,00 euros corresponde a 312,90 € (total cuota) que se distribuye así: 263,55 € (cuota empleador) y 49,35 € (cuota trabajador).

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid.

      El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

      Un saludo,

      Máchelin

  22. Charles dice:

    Hola para hacer un contrado en serivio domestico el empleador debe acreditar una solvencia del IPREM + salario+ seguridad social de parte del empleador

    En este caso debe demostrar una solvencia de mas de 20 mil euros

    Estoy equivocado o que hay de cierto en esto

  23. Magaly dice:

    Estoy esperando la resolución de una petición de arraigo, solicitada en diciembre de 2018. La persona que cuidaba se ha muerto ¿qué va a pasar ahora?¿podría contratarme como empleada de hogar otra persona?

  24. Yolimar dice:

    Buenas tardes! De qué otra forma puede el empleador del hogar demostrar que es estable económicamente? Que no tenga que darle directamente a la empleada de hogar esa información tan personal como extractos bancarios o declaración de renta. Gracias!

  25. livia dice:

    Hola, tengo una duda. vivo con mi pareja, mis dos hijos y mi madre. hay que presentar el certificado de parentesco y certificado de matrimonio? mi madre no tiene trabajo, tampoco estamos casados mi pareja y yo. quiero contratar una chica sin papeles como empleada de hogar.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Livia,

      Para que puedas contratar una empleada del hogar lo principal es que contéis con medios económicos suficientes para ti y tu familia en vuestro núcleo familiar, que para 5 miembros son 1.882,44 euros mensuales y además poderle pagar el salario mínimo establecido 858 euros, tiene que tener ingresos mensuales totales 2.740,44 euros. Ponte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte de forma personalizada.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo.

  26. Ailis Martín Carmona dice:

    Hola tengo una propuesta de trabajo como trabajadora del hogar y voy a presentar un arraigo social y la pregunta es, la señora vive sola y su declaracion de la renta no es suficientes y tiene dos hijos que la ayudarían económicamente pero de que forma se puede demostrar q los hijos la pueden ayudar ( yo tengo la declaracion de la renta de los hijos ya) y el contrato de trabajo puede ser a nombre de ña señora? Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Ailis,

      Puedes aportar la renta de los hijos, y una declaración jurada de los hijos, también pueden hacerte el contrato de trabajo directamente los hijos, esto te conviene más y más simple y seguro de no tener ningún inconveniente.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita.Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin

  27. Alejandro Sagrado dice:

    Hemos admitido a una buena chica de Paraguay a trabajar como servicio domestico en casa, interna, durante 40 horas semanales, con un sueldo de 850€/Mes.
    El problema es como hacerlo legal para darla de alta si no tiene permiso de residencia pq solo lleva en España 6 meses empadronada.
    Cual seria el modo de hacerlo sin riesgo de sanciones.

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Alejandro,
      Esta chica no podrá regularizar su situación hasta que cumpla tres años en España, a través de Arraigo Social.
      El riesgo que puedes tener, es tener a una persona que no tiene contrato laboral legal y todo lo que supone esto en hacienda y la Seguridad Social en caso de que se percaten de esta situación.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

  28. Rosana dice:

    Buenas tardes Machelin, muchísimas gracias por la información, es super útil el trabajo que realizas. Te quiero hacer una consulta:

    Llevo 3 años viviendo en España de manera irregular ya que mi última y única solicitud de arraigo por contrato fue denegada por la insolvencia de pagos con Hacienda de mi empleador.
    Actualmente tengo la posibilidad de trabajar como empleada de hogar con contrato o en una empresa de limpieza realizando un precontrato también:

    1. Durante la duración del precontrato la persona del hogar o empresa debe cotizar a seguridad social lo correspondiente?
    2. ¿Dónde puedo ver cuánto tendría que cotizar la persona en hogar o la empresa de limpieza por mi situación?
    3. ¿Para ser contratada en un hogar hace falta alguna condición relacionada con número mínimo de horas, personas viviendo en el lugar…?

    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda,
    Rosana

    • gestion_machelin dice:

      Buenas tardes Rosana,
      1. Durante la duración del precontrato la persona del hogar o empresa debe cotizar a seguridad social lo correspondiente?
      No puedes estar dada de alta antes que tengas la resolución aprobada por extranjería

      2. ¿Dónde puedo ver cuánto tendría que cotizar la persona en hogar o la empresa de limpieza por mi situación?
      Convenio laboral empleadas del hogar.
      Un precontrato de trabajo de 40 horas semanales, por un año, con un sueldo no menor a 1000 euros

      3. ¿Para ser contratada en un hogar hace falta alguna condición relacionada con número mínimo de horas, personas viviendo en el lugar…?
      Si, esto cuenta

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

      • Morelia perez Hernández dice:

        Hola queria preguntar sobre el arraigo laboral ya k yebo 5 años en España de manera irregular

        • Máchelin Díaz dice:

          Estimada Morelia,

          Si necesitas regularizar tu situación en España lo que tienes que hacer es realizar un arraigo social y para ello debes contar con un contrato de trabajo.

          Si necesitas que un abogado especialista en la materia te asesore llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.
          El costo de la consulta es de 35€ por 35 minutos de consulta o 50€ por una hora de consulta. Si al finalizar la consulta quieres contratar nuestros servicios, el costo de la consulta será abonado al trámite que contrate.

          Un saludo,

          Máchelin.

          • Lauri dice:

            Hola buenos dias una consulta… una perdona puede obtener el arraigo social con 20 horas semanales?? O se deniega por tener solo esa cantidad de hora? Para que sea valida de cuantas horas presiso Muchas graciass!!!

    • Soy felicita necesito los papel para trabajar bien x que no puedo trabajar muy sin papel gracias y necesito los papel

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