Causas de extinción de la autorización de residencia temporal

Causas de extinción de la autorización de residencia temporal

Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

El Reglamento de Extranjería recoge algunas causas de extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, desarrollado por el Título VII, en los artículos 162 y siguientes:

 

Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal

La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

 

La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

 

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

c). Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

 

La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previtos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

 

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.

 

c). Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

 

d). Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documetno análogo.

 

e). Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

 

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulaes de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

 

Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento adminsitrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

 

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

 

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

 

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

 

Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.

La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extiguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

 

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

 

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

 

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

 

Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.

La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

 

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedia en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.

 

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

 

c). Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.

 

d). Cuando su titular deje de cooperar.

 

Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

 

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

 

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

 

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

 

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

 

Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración -UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

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