Carta de Invitación a favor de un extranjero

Carta de Invitación a favor de un extranjero

Carta de Invitación a favor de un extranjero.

Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de 90 días o menos, invitado por un español o Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que necesiten o no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser sustituido por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. Con la motivación de un viaje de turismo o de negocio.  Este documento NO garantiza la emisión del visado.

Recomendación

Hacer uso de la carta de invitación, aunque también podría ser sustituida por la reserva de hotel.

Requisitos

El interesado en recibir una carta de invitación a favor de un tercero extranjero tendrá que dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

Al momento de presentar la solicitud deberá contener la siguiente información:

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

Cuál es el motivo de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante deberá presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

¿Cuál es el nexo que mantiene con el invitado?

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España. Castigando con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

Se considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Resolución

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Denegación

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Nota informativa:

  • Es muy importante que al momento de presentar toda la documentación exigida, esta se encuentre al día y cumpla con las exigencias hechas por el Órgano en el cual se presentará dicha solicitud.
  • Presentar documentación en copia y exhibir los originales para su comprobación.

Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas, recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentarios

  1. Flor suarez dice:

    Buenos días!
    Tengo una duda ,quiero invitar a mis ahijados , tengo todo los requisitos,el detalle es que por el tiempo que tarda la cita no me da tiempo ya que tengo comprado el pasaje, en vez de hacer la carta puedo hacer una reserva de un hotel ! Y traerlos con esa reserva a mi nombre ,yo misma me los voy a traer tienen miedo viajar solos ,son menores de edad.
    Gracias !!

  2. Carol dice:

    Hola buenas,
    Quería saber si puedo hacer una carta de invitación a una persona extranjera que viene a España, pero se supone queque tengo queque poner que se alojará en mi casa, pero pretendo que se aloje enincluso un apartamento turistico.

    Como podria hacer así la carta?
    Porque yo no puedo tenerlo en mi casa pero si podria buscarle un lugar donde viva el tiempo de viaje a España.
    Queremos estar ese tiempo juntos pero en mi casa no puede estar….
    Me pueden resolver la duda
    Muchas gracias

    • gestion_machelin dice:

      Hola Carol, gracias por visitar nuestra web,

      la persona que te visite puede entrar bien sea con cantar de invitación o con una reserva de hotel, como comentas una reserva de ese sitio turístico puede servir para demostrar su hospedaje en España.

      Si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978 y solicitar una cita con nuestra abogada.

      Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía Skype, también puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com, o escribir un WhatsApp 608 80 73 36

  3. enrique dice:

    buenas, mi madre viene un mes de visita, yo soy peruano y estoy casado con una española, tengo la residencia permanente y he ido a gestionar la carta de invitación, en la policía me han dicho que en mi caso no es necesario tramitarla porque soy ciudadano comunitario y según las nuevas leyes puedo invitar a mi familia ascendente o descendiente sin necesidad de una carta de invitación, solo tengo que enviarle a mi madre copias compulsadas de nuestros documentos y también del certificado de matrimonio, el problema es que no encuentro información sobre esto por la web, podrían informarme si es cierto?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Enrique,

      Tu madre puede venir con los requisitos de entrada de visita o de Reagrupacion, que en principio son más fáciles de cumplir de Reagrupacion, dado que luego no solicitará la tarjeta comunitaria.

      Si vas venir por visitar si se va alojar en tu casa debes tramitar la carta de invitación.

      En este link está toda la información de requisitos de entrada de turismo:

      https://www.machelindiaz.com/todo-lo-que-tienes-que-saber-si-vas-entrar-en-espana-con-o-sin-visado/

      Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (via Skype, whatsapp o telefónica) directamente conmigo pincha en nuestra pestaña de de realizar una cita puedes agendar tu misma la cita, tambien puede escribirnos indicando la fecha y hora que deseas la cita a consulta@machelindiaz.com.

      Un saludo

  4. LUCY dice:

    hola,soy de PERU a finales de octubre unos amigos españoles nos envian una carta de invitacion a mi niña y quien te habla,pregunta: en imigraciones tengo que presentar mi sustento economico por los dias de estadia?,se sabe que son 90 dias como max. en la carta ellos pondria los 90 o q aconsejas menos de esos dias ? Tambien te cuento estuve 1 año y medio x salud de mi niña pero fue a travez de una ong en el 2011,Tengo inquietudes mas por la entrada en imigraciones te agradezco a todas esas interrogantes.
    SALUDOS

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Lucy,

      La carta de invitación solo acredita el alojamiento, que ponga en tiempo que va estar. Tiene que demostrar ya sea a travez de tarjeta de crédito o de dinero en efectivo tu sustento económico y de tu niña por tiempo de estancia que es 65,53 euros por persona y día, y cumplir los demás requisitos

      Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración realiza una cita llámame al 910 602 978 o escribinos a consulta@machelindiaz.com.
      Un saludo,
      Máchelin

  5. Martha dice:

    Hola soy martha y queria hacerles una pregunta yo tengo residencia permanente y quiero traer a mis ninos con carta de invitacion que documentacion tengo q aportar y quisiera saber si es verdad q ellos tienen q tener 10,000 euros en una cuenta

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Martha,

      La documentación que necesitaría:

      1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
      IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
      2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
      3. Billete de vuelta o circuito turístico
      Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 65,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. La documentación de los medios económicos pueden ser de los padres.

      Caso de los menores autorización para viajar de los padres o de quien ejerza la patria postestad.

      Si requieres mayor aclaración realiza una cita llámame al 910 602 978 o escribinos a consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Machelin

  6. Maria dice:

    Buenos dìas, tengo pasaporte espoañol desde 2007, quisiera hacer una invitaciìn a ni maddre, pero el inconveiniente k tengo es k actualmente no recidi en españa, pero mis hermana si.
    Mi pregunta es..

    Puedo hacer la solicitud aunque yo no recida en españa, con la ayuda de mis hermanas??

    Att Maria

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Maria,

      Tienes en alquiler o propiedad alguna vivienda, para que puedas tramitar la carta de invitación. Si tu hermana cuenta con este mismo requisito y es residente o español puede solicitarla ella.

      Si requiere ayudas, llámame al 608807336 o escríbeme al consulta@machelindiaz.com

      Muchas gracias
      Máchelin

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies