CAMBIO DE ESTANCIA DE ESTUDIO A RESIDENCIA MEDIANTE ARRAIGO LABORAL

CAMBIO DE ESTANCIA DE ESTUDIO A RESIDENCIA MEDIANTE ARRAIGO LABORAL

CAMBIO DE ESTANCIA DE ESTUDIO A RESIDENCIA CON PERMISO DE TRABAJO MEDIANTE ARRAIGO LABORAL

En la actualidad, las personas que se encuentren administrativamente irregulares, es decir, las que no tienen permiso de estancia o residencia, pueden obtener sus papeles a través de la Autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una de ellas es el Arraigo Laboral. Ahora bien, no necesariamente debes estar irregular para solicitar este Arraigo, también puedes están en situación de estancia de Estudios y poder solicitar el Arraigo Laboral, pasado dos años desdés la autorización de tu estancia.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

¿QUÉ REQUISITO DEBES CUMPLIR?

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBES APORTAR?

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Descargar formulario

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:

• Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
• Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

PROCEDIMIENTO

• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapazƒ.

• Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

• Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

• Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales” a abonar por el extranjero……………….……..……..36,78 euros

• Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html

Fuente: Secretaria General De Inmigración Y Emigración

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