Brexit: Prórroga de ciertas medidas ¡Conócelas acá!

Brexit: Prórroga de ciertas medidas ¡Conócelas acá!

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hace un par de días la Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, relativas al acceso a la asistencia sanitaria, la habilitación a titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país así como el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido.

 

ANEXO

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

(…)

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembreen su artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses, en particular las medidas contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de los plazos previstos en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

(…)

Primero.

Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

Segundo.

Prorrogar durante un periodo de dos meses, a partir del 1 de noviembre de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, y en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

Tercero.

Prorrogar, por dos cursos adicionales, el régimen aplicable a los alumnos y alumnas procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que podrán así seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

 


 

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