Brexit, ¿Ahora que debo hacer para mantener mi residencia?

Brexit, ¿Ahora que debo hacer para mantener mi residencia?

El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produjo la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga del Brexit.

A continuación, presentamos información sobre los procedimientos que debes seguir para conservar tu residencia en España

Brexit Residencia            

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE.

  • ¿Cuál será mi situación?

El Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán mis derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:

  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.
  • Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE.

​Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán mis derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Puede consultar este documento de la Comisión Europea que recoge preguntas y respuestas sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos.

  • ¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, una vez iniciado el periodo transitorio, a partir de la fecha que se indique, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España antes del 1 de febrero de 2020 podrán solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.

  • ¿Qué tengo que hacer hoy?

Si aún no lo ha hecho, debe usted registrarse como ciudadano de la Unión residente en España.

Hasta la fecha de retirada de Reino Unido, usted seguirá siendo un ciudadano de la Unión Europea y como tal, en caso de que desee residir más de tres meses en España, debe registrarse en el Registro Central de Extranjeros, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Este trámite le permitirá obtener un certificado de registro que le será de gran utilidad tras la finalización del periodo transitorio pues le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.

Para más información sobre este trámite, así como sobre la documentación que debe aportar, visite este enlace.

Durante el periodo transitorio, y hasta que comience a expedirse el documento de residencia con formato uniforme (TIE), se seguirán expidiendo los actuales certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE, que tendrán los mismos efectos acreditativos de ser beneficiario del Acuerdo de Retirada que los expedidos antes del 1 de febrero de 2020.

  • Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.

Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.

  • ¿A partir de qué fecha se comenzarían a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea?

El periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada comienza el 1 de febrero de 2020 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.

  • ¿Qué debo hacer si voy a viajar?

Usted podrá viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, usted deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.

En particular, si usted viaja a España desde Reino Unido puede encontrar información útil respecto a los controles aduaneros, devolución de IVA, vegetales o declaraciones de dinero en efectivo en el siguiente enlace: Viajeros.


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