Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.

Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.

Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo familiar.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

RECOMENDACIONES

Al momento de presentar los documentos referentes a dicha autorización se deberán depositar copias y mostrar los originales.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

Certificado de nacimiento del solicitante.

Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,78 euros

El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

Comentarios

  1. Rachid filali dice:

    Hola muy buenas nesiceto que me enformas por fabor quiero saber si se puedas hacer araigo fameliar por hijo espanol por opcion

  2. Luis dice:

    Hola necesito hacerle una consulta por permiso de residencia y trabajo por causas excepcionales … me podrían pasar un mail donde dirigir mi consulta … gracias !!

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Luis,

      Puedes rellenar nuestro formulario de consulta gratuita online en nuestra portal machelindiaz.com que esta inicio, si desear realizar una cita para una consulta presencial o online directamente conmigo puedes hacerlo nuestra pestaña de contacto, tambien puede escribirnos indicando la fecha y hora que deseas la cita a consulta@machelindiaz.com

      Un saludo,
      Máchelin

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