AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJOS DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJOS DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

A continuación, presentamos toda la información correspondiente a como tramitar la residencia de un niño nacido en España, recordemos que no todos los niños hijos de extranjeros nacidos en España adquieren la nacionalidad al nacer, existen aquellos que conservan la nacionalidad de sus progenitores, esto depende a los convenios fijados por el estado español con su país de origen.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE HIJOS DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

Requisitos:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

Documentación Exigible:

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  1. Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
  • Si se solicita residencia temporal: EX–01
  • Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
  • Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
  1. El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  2. Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  3. Certificado de nacimiento del menor.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Procedimiento

  1. Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
  2. Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  3. La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
  4. Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  5. La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
  • Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: …………..10,50 euros
  • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE….….. 21,02 euros

Los impresos para el abono se podrá descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) http://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.

Fuente: Secretaria general de inmigración y emigración

Comentarios

  1. leila dice:

    hola q tal? buenas noche yo necesito una cita previa.
    autorización de residencia para menores;hijo de residentes legais
    e no consigo!

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días Leila,
      Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho, para solicitar la cita.
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      Un saludo

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