Asistencia Sanitaria para las personas irregulares en España. Recomendaciones del Ministerio de Sanidad

Asistencia Sanitaria para las personas irregulares en España. Recomendaciones del Ministerio de Sanidad

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Con la finalidad de dar unas pautas comunes de actuación a todas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad ha publicado las Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencial legal en territorio español para recibir asistencia sanitaria”.

Veamos a continuación, los aspectos más destacables del presente documento.

PRIMERO.- ALCANCE DE LAS RECOMENDACIONES.

El alcance de las referidas Recomendaciones queda circunscrito únicamente a las personas extranjeras que no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España”.

SEGUNDO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El epígrafe 3.1 del documento establece que las solicitudes deberán presentarse o bien ante las “unidades administrativas de los centros de salud” o bien ante “las que a tal efecto determine la Administración”.

A su vez dichas unidades serían distintas de las “unidades encargadas de validar la solicitud” (epígrafe 3.4).

En todo caso parece claro a la vista de la redacción del apartado y de los modelos que figuran en los anexos, que no se contempla la opción de una posible tramitación electrónica de la solicitud.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos, a saber:

  • a) Documentación acreditativa de la identidad,
  • b) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en territorio español por un período previo de 3 meses,
  • c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen, y
  • d) Acreditación no existir terceros obligados al pago.

CUARTO.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA E INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

Dos son las actuaciones administrativas a realizar:

  • a) la valoración de la solicitud y documentación complementaria, y
  • b) la posterior validación de la solicitud.

I. Trámite de valoración.

a) Valoración referida a la documentación complementaria, al señalar que “realizarán la valoración de la documentación comprobando que se han aportado todos los documentos exigidos y éstos están completa y correctamente cumplimentados”.

b) Valoración referida a la solicitud, al señalar que “Cuando la documentación aportada sea insuficiente o incorrecta, la solicitud no será valorada, solicitándose al interesado la subsanación de las deficiencias observadas…”

QUINTO.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sería de 3 meses, y el sentido del silencio positivo. De la lectura conjunta de los epígrafes 3.4 y 3.5 podemos distinguir entre:

SEXTO.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SERVICIOS DE SALUD Y CONSEJERÍAS DE SANIDAD.

Según el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, las CCAA deberían asumir las siguientes obligaciones:

  1. Facilitar información a la ciudadanía para solicitar la acreditación de acreditación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través de sus páginas webs institucionales
  2. Regular el procedimiento administrativo para la aplicación de las recomendaciones del Ministerio.
  3. Identificar las unidades administrativas de tramitación de las solicitudes
  4. Identificar las unidades administrativas responsables de la validación de la solicitud.
  5. Identificar las unidades administrativas responsables de la expedición del documento acreditativo.

En cambio, correspondería a las Consejerías de Sanidad:

  1. Establecer un grupo de seguimiento (epígrafe 7)
  2. Desarrollar acciones informativas y formativas (epígrafe 8)
  3. Velar porque se realicen campañas de información y difusión.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:

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