Hoy hablaremos del nuevo tipo de arraigo que entrará en vigor el proximo 16 de Agosto, y es el Arraigo para la Formación, la gran novedad que nos trae la Reforma del Reglamento de Extranjería que puedes conocer con más detalles en este enlace.
Duración del Arraigo para la Formación
Tal y como hemos comentado en nuestro resumen sobre la Reforma del Reglamento, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.
No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.
O, si encuentra una oferta de trabajo, pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena, como veremos a continuación.
Requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación
Si quieres solicitar el arraigo para la formación, ¿Qué requisitos debes cumplir?
A continuación te adjuntamos los principales requisitos que, hasta la fecha, disponemos. No obstante, con el paso de las semanas esperamos actualizarlo
Residencia continuada para extranjeros en España
Lo primero, y del mismo modo que sucede con cualquiera de las 3 figuras de arraigo existentes, deberás demostrar un mínimo de residencia continuada (aunque en situación irregular) en España.
En este caso hablamos de 2 años, y para hacerlo deberás usar cualquier prueba válida.
Hablamos, por ejemplo, del empadronamiento (te recomendamos que lo consigas lo antes posible), tickets de compra, facturas de la luz o gas, carnets de diferentes clubs, etc.
Carecer de antecedentes penales
Si hay algo que todas las autorizaciones de residencia tienen en común en España es que requieren demostrar la carencia de antecedentes penales, así que para poder solicitar el arraigo para la formación deberás demostrar que no tienes ningún registro delictivo o policial durante los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido.
Comprometerte a iniciar tus estudios
Finalmente, y como punto más importante, el extranjero en situación irregular deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España.
Es importante matizar este punto: el extranjero debe COMPROMETERSE, pero no es necesario que ya haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.
No obstante, 3 meses posteriores a la consecución del arraigo para la formación, deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello; de lo contrario perdería su arraigo.
Y, finalmente, en cuanto al compromiso a iniciar sus estudios, debemos considerar lo siguiente:
- El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación para el arraigo que debe ser reglada
- Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
- Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
- Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica
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