Arraigo Laboral: ¿Puedo tramitarlo ahora?

Arraigo Laboral: ¿Puedo tramitarlo ahora?

 

Como hemos anunciado en nuestras redes sociales, hace poco se dio a conocer una importante sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se ha reconfigurado, o se ha planteado una interpretación mucho más amplia (de la que hacían las Oficinas de Extranjería) sobre la figura del Arraigo Laboral.

 

Hasta ahora lo cierto es que la figura del Arraigo Laboral ha sido un permiso muy residual y que no ha sido un permiso que se haya gestionado y tramitado mucho en las diferentes Oficinas de Extranjería.

 

No obstante, debido a la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo con esta sentencia, el Arraigo Laboral puede pasar ahora de ser un permiso residual y que se ha tramitado poco, a un permiso a través del cual puede regularizarse muchos extranjeros en España.

 

REQUISITOS PARA PEDIR EL ARRAIGO LABORAL

 

Los requisitos para poder tramitar el Arraigo Laboral, el cual es una autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 

De todos estos requisitos, es importante explicar dos que son clave acá:

 

  1. Por una lado la permanencia en España. Esta permanencia debe ser continuada y previa a la solicitud y de una duración mínima de 2 años.
  2. Y por otro lado, la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses.

Permanencia de 2 años en España para el Arraigo Laboral

 

Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.

En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

 

Acreditar que hemos trabajado durante al menos 6 meses

 

Hasta ahora y para poder acreditar que habíamos trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente disponíamos de dos medios de prueba:

 

  • Disponer de una Sentencia judicial
  • O bien disponer de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite que hemos estado trabajando en España durante este tiempo.

 

Por tanto, los medios de los que disponíamos para poder acreditar estas relaciones laborales eran muy limitados, por este motivo, apenas se tramitaba el Arraigo Laboral por las oficinas de extranjería, ya que estaba destinada a aquellas personas que sin tener autorización para residir y trabajar en España, desempeñaran una relación laboral, y además, que hayan denunciado ante la Inspección de Trabajo en España o ante los Tribunales.

¿Cómo se acredita la relación laboral ahora del Arraigo Laboral?

 

Con la llegada de esta sentencia del Tribunal Supremo que comentamos, la situación ha cambiado por completo. En la propia sentencia lo que se indica es que no tiene ningún sentido concederle este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a un extranjero que ha tenido relaciones laborales «clandestinas» y negárselo por el contrario, a quien, estando en la misma situación, haya trabajado de forma legal o al amparo de una autorización de residencia y trabajo.

Por ello, a partir de ahora se deben admitir otros documentos para acreditar la existencia de esa relación laboral o relaciones laborales de al menos 6 meses, y se podrá aportar por tanto, por ejemplo el Informe de Vida Laboral.

 

Dentro de este grupo de personas, podemos encontrar por ejemplo:

  • Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo
  • Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
  • Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
  • Personas que tienen una Tarjeta Comunitaria y no tienen derecho a ella a día de hoy, etc.

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Si cumples con los requisitos, contáctanos.

 


 

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Comentarios

  1. Pao dice:

    Hola , si tengo tarjeta comunitaria pero la voy a perder por haber terminado con mi pareja, pero estoy trabajando y he estado de alta en la seguridad social por casi 1 año. Puedo aplicar a este arraigo laboral?

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