Acuerdo UE y Brasil sobre exención de visados estancias de corta duración

Acuerdo UE y Brasil sobre exención de visados estancias de corta duración

 

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado varios documentos relativos al Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales así como para titulares de pasaportes ordinarios, de las que destacamos:

 

las palabras «tres meses en el plazo de seis meses» se sustituyen por las palabras «90 días dentro de cualquier período de 180 días».

(…)

«1. Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

2. Los ciudadanos de Brasil titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

Los ciudadanos de Brasil titulares de un pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido podrán permanecer durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen.»;

(…)

las palabras «tres meses» se sustituyen por las palabras «90 días».

(…)

«1. A efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

2. A efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de Brasil podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

3. Los ciudadanos de Brasil podrán permanecer durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen.»;

(…)

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE 90 DÍAS DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE 180 DÍAS

Las Partes Contratantes entienden que el período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, (…), consiste o bien en una visita continua, o bien en varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

La noción de «cualquier» supone la aplicación de un período de referencia móvil de 180 días, remontándose hacia atrás para contar todos los días de estancia dentro del último período de 180 días con el fin de verificar si sigue cumpliéndose el requisito de los 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Entre otras cosas, significa que una ausencia durante un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

 

Pueden ver los textos íntegros pinchando en los documentos que se enumeran a continuación:

 

 


 

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