10 Errores frecuentes al tramitar la nacionalidad española

10 Errores frecuentes al tramitar la nacionalidad española

 

En todo proceso burocrático es fácil caer en errores que pueden destruir el trabajo de meses, incluso años. Además, estos procesos no solo marcan nuestro presente por las horas que se le deben dedicar para sacarlos adelante, sino que algunos tienen la capacidad de marcar nuestro futuro, y ese es el caso de la solicitud de la nacionalidad española.

 

En este artículo abordaremos cuáles son los diez errores más comunes al solicitar la nacionalidad en España, para que no los cometas ya que de ellos depende, en gran parte, la posibilidad de poder vivir en este país en paz.

 

1. Pasaporte no válido

Un aspecto crucial, sin el que no es posible llegar a los siguientes pasos. Si uno no tiene el pasaporte en vigor en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad española, nada saldrá adelante.

En caso de que el pasaporte esté caducado y se encuentre en proceso de renovación, hay una solución: aportar el resguardo de su renovación. De esta forma, al Ministerio de Justicia le constará que dicho pasaporte ya se encuentra en proceso de reposición por uno en vigor. Toda vez el solicitante tenga su nueva documentación, podrá aportarla al resto de su expediente para que esté completo.

 

2. No aportar copia de todas las hojas del pasaporte

Cuando se solicita una copia del pasaporte no se está hablando de las dos primeras páginas, siquiera de las que cuenten con sellos. No, una copia del pasaporte significa una copia de todas las hojas del pasaporte, aunque estén en blanco y sin sellos.

Debemos destacar que dicha copia debe ser perfectamente legible en todas sus páginas, y mostrar los números de cada una de ellas.

 

3. Exámenes CCSE y DELE

Al presentar la solicitud de forma telemática, el Ministerio de Justicia ofrece la opción de consultar datos y calificaciones de los exámenes CCSE y DELE, básicos para conseguir la nacionalidad, directamente con el Instituto Cervantes. Para ello, solo se le debe entregar al ministerio la autorización o consentimiento expreso.

La opción, sin duda, ofrece cierta comodidad. Pero desde aquí siempre recomendamos aportar los certificados de apto de los exámenes CCSE y DELE junto con el resto de documentos. Es una forma de evitar que cualquier tipo de error, ya sea por parte del Instituto Cervantes, o del propio ministerio al solicitar las calificaciones, provoque un retraso o estancamiento de nuestra solicitud.

 

4. Errores tipográficos o de escritura

Como en cualquier otro proceso burocrático, repasar que los documentos necesarios están libres de errores es un paso crucial. En la solicitud de nacionalidad hay que evitar, ante todo, cualquier errata en los campos del NIE, el nombre, los apellidos, la residencia, o el nombre de los padres.

Aunque los funcionarios del Ministerio de Justicia siempre tendrán que cotejar los datos de la solicitud con los que ya tienen en su poder —partida de nacimiento, libro de familia, pasaporte, etc—, completar un formulario libre de errores es una garantía para acelerar el proceso. Y ese, obviamente, siempre es el objetivo principal.

 

5. Certificado de antecedentes penales caducado

El caso del certificado de antecedentes penales es similar al del pasaporte: hay que tener muy claro que está en vigor en el momento de la solicitud. En este caso, además, está la complejidad añadida de que no todos los certificados penales cuentan con una fecha de caducidad.

Así pues, aquí se debe tirar de la Orden JUS/1625/2016 del 30 de septiembre sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. En ella se establece lo siguiente:

 

“[…] Para determinar la validez en el caso de certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición”.

 

Es decir, que si el certificado de antecedentes penales no cuenta con una fecha de caducidad, esta se situará seis meses después de la fecha de su expedición. Fácil.

 

6. Solicitar la nacionalidad teniendo antecedentes penales o policiales

Al respecto del punto anterior, se debe advertir que cualquier proceso cuyo solicitante cuente con antecedentes penales o policiales será denegada, casi que directamente. Para que la solicitud salga adelante se debe tener un expediente penal limpio, tanto en España como en el país de origen en cuestión.

Además, y así como se debe mostrar un expediente libre de cualquier acto reprochable socialmente, también ocurre lo contrario: las muestras de aportar acciones de valor a la sociedad pueden ayudar de forma importante al procesamiento positivo de dicha solicitud.

 

7. Iniciar la solicitud antes de cumplir el tiempo de residencia legal exigido

Un error habitual, entendible, pero no por ello menos crucial. La norma es sencilla: si no se ha cumplido el tiempo de residencia legal exigido, se excusa de realizar un trámite para la solicitud de la nacionalidad española.

En otras palabras, la lógica de “me falta un año para cumplir el plazo exigido por ley, pero voy iniciando la solicitud y ya cumpliré el tiempo de residencia mientras se tramita todo” no se aplica aquí. Para iniciar el proceso de nacionalidad española se debe cumplir con los requisitos de residencia legal y continuada ANTES de tramitar la solicitud.

 

8. Presentar el expediente de nacionalidad en papel

Tampoco caben dudas al respecto en este punto. La presentación de la solicitud de la nacionalidad no se puede presentar en formato físico, en papel impreso: se debe hacer de forma telemática. Así lo explica la Orden JUS/1625/2016 del 30 de septiembre en su artículo 2:

“El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario”

Simple y sencillo: la presentación de la nacionalidad se debe realizar de forma telemática.

 

9. No vivir o estar empadronado con el cónyuge español durante el último año

Un matiz relevante y muchas veces ignorado es que lo que otorga la nacionalidad española no es casarse con un ciudadano o ciudadana española, sino cumplir con el tiempo de residencia y los requisitos adicionales que se añaden a ello. Es decir, lo que se obtiene tras el matrimonio es una tarjeta comunitaria. Y, con ella en mano, se debe residir durante un año junto con la persona en cuestión (compartiendo la misma dirección en el padrón) para poder solicitar la nacionalidad española.

Durante ese año se debe demostrar que se vive formando una unidad matrimonial, en el mismo lugar, y que dicho vínculo no se ha disuelto. En caso de que el Ministerio de Justicia considere que los cónyuges no viven juntos, la residencia legal se considerará no efectiva.

 

10. No marcar la opción de autorización para que se controle el resultado exámenes DELE y CCSE

Si no se aportan los títulos de haber aprobado los exámenes DELE y CCSE, se debe dar autorización al Ministerio para que ellos revisen el resultado. Pero en muchos casos, los clientes no han marcado esta opción, y ello hace que el Ministerio tenga que requerir dichos documentos, con la pérdida de tiempo que esto conlleva.

Además, recomendamos que si se da autorización al Ministerio para que revise el resultado de estos exámenes, se realice la matrícula de los exámenes con el NIE, que es el documento con el que se presenta la solicitud de nacionalidad, y es a su vez el documento con el que normalmente el Ministerio controla los exámenes.

En cualquier caso, tal y como decíamos arriba, se recomienda presentar siempre el resultado de los exámenes, añadiéndolo al expediente apenas se tengan, en los casos en que no se presentan éstos, desde el principio, con la solicitud.

 

Coméntanos ¿Has cometido alguno de estos errores? ¿Tienes dudas sobre tu solicitud de Nacionalidad española?

 


 

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