​Requisitos detallados para los Visados de Familiar de Comunitario (Santo Domingo)

​Requisitos detallados para los Visados de Familiar de Comunitario (Santo Domingo)

Como hemos mencionado en artículos anteriores, los visados de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilitan a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días. Este “visado” es un trámite que se realiza porque el familiar extracomunitario se encuentra fuera del territorio español, y por lo tanto, una vez le sea concedido el visado deberá entrar a territorio español y solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario.
Ahora bien, si te encuentras en Santo Domingo, República Dominicana, o uno de tus familiares aún reside allá y deseas traerlo/a para que viva contigo en España, necesitarás conocer a detalle todos los requisitos imprescindibles para tramitar el Visado comunitario.

​Requisitos detallados para los Visados de Familiar de Comunitario

Si lo que desea es información para solicitar una cita y posteriormente tramitar su visado o sus visados, pinche aquí.

 

1. DOCUMENTOS GENERALES (en todos los casos)

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen, debidamente cumplimentado a máquina o en letras mayúsculas, con una fotografía 2 X 2.  Aporta una fotocopia del formulario que le servirá como resguardo de haber presentado la solicitud.
  2. Pasaporte digital con vigencia mínima de 6 meses  y  fotocopia de la página principal con la fotografía.
  3. Cédula de identidad vigente original y fotocopia del solicitante.
  4. Copia del DNI o pasaporte del familiar comunitario compulsado ante notario español, y en el caso de ser residentes en España copia de la tarjeta de residencia.
  5. Acta de manifestaciones del familiar comunitario declarando que el solicitando viaja o se reúne con él en España (si el ciudadano comunitario reside en República Dominicana, dicho documento lo podrá suscribir en el propio Consulado. Si residiera en su país de origen, deberá realizarlo ante notario).
  6. Certificado de empadronamiento  expedido por el Ayuntamiento en España donde resida el ciudadano comunitario.

Los documentos tienen vigencia de tres (3) meses, y deben presentarse en original y una copia.  Cuando no se aporte el documento original deberá aportarse su copia compulsada.

 

2. DOCUMENTOS ADICIONALES (según el caso)

DESCENDIENTES DE COMUNITARIO O DE SU CONYUGE:

  • Acta INEXTENSA de Nacimiento del solicitante de visado legalizada por Junta y Cancillería y expedida por titular de Oficialía Civil. En caso de declaraciones tardías, deben presentar copia de la sentencia de ratificación de la declaración, legalizada por Cancillería y Apostillada.

 

  • Menores de 18 años:
    • Si el menor viaja sólo o con uno de los padres, autorización de viaje ante notario del otro progenitor que permita la salida del país  del menor, legalizada en Cancillería; o bien presentar el modelo oficial que expiden para este fin en el Ministerio del Interior.
    • Si el menor pretende residir con el familiar comunitario y el otro progenitor no reside en España, Sentencia Judicial del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (si) donde se otorgue la Guarda y Custodia del menor al progenitor reagrupante, legalizada por Procuraduría y Cancillería, y Apostillada.

 

  • Mayores de 21 años:
    • Acreditar dependencia económica del familiar comunitario presentando cualquier prueba admitida en Derecho:
      • Certificados de las empresas o entidades bancarias españolas desde donde se realizan los envíos de remesas, donde conste el nombre del remitente y beneficiario, fecha e importes recibidos, etc., debídamente firmados y sellados por persona autorizada.
      • Del familiar comunitario se podrá aportar: vida laboral, última nómina, cuentas bancarias con los últimos 6 meses de movimientos, contrato de arrendamiento o de propiedad donde resida en España.
    • Documentación que podrá presentar sobre su situación familiar, social y económica (se aceptarán copias y no es necesario legalizar o apostillar las mismas):
      • Acta de matrimonio (si está casado, o acta de notario de unión libre).
      • Actas de nacimientos de hijos (si los tuviera).
      • Copia de propiedades, bienes o vehículos.
      • Situación laboral hasta la fecha: cartas de las empresas donde ha trabajado en los últimos años y donde conste el cargo, el salario y el tiempo en el que ha permanecido contratado.
      • Certificado de TSS
      • Títulos o certificados de los estudios realizados.

 

CÓNYUGE  O  PAREJA DE HECHO DE COMUNITARIO:

 

  • Acta literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español correspondiente (si el matrimonio ha sido inscrito en este Registro Civil no es necesario presentarla); o  Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro Civil establecido a estos efectos y que no admita duplicidades.
    • Si el familiar comunitario que da derecho al visado no es ciudadano español, el matrimonio o unión deberá estar inscrito/a en Registro Civil competente de su país, en este caso todos los documentos aportados deberán estar traducidos al español por traductor jurado/legal autorizado.
    • Si el matrimonio se ha celebrado en un tercer país, se aportará verificación del matrimonio expedido por la embajada correspondiente debidamente traducida.

 

ASCENDIENTES DE COMUNITARIO O DE SU CONYUGE:

 

  • Acta literal de nacimiento  del familiar comunitario expedido por Registro Civil competente.
    • En caso de ciudadano comunitario no español, original y copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de su país, traducidas y, apostilladas o legalizadas por las autoridades competentes en origen.
  • Acta de nacimiento inextensa del solicitante, debidamente apostillada por Cancillería, y Apostillada.
  • Acreditar dependencia económica del familiar comunitario presentando cualquier prueba admitida en Derecho:
    • Certificados de las empresas o entidades bancarias españolas desde donde se realizan los envíos de remesas, donde conste el nombre del remitente y beneficiario, fecha e importes recibidos, etc., debídamente firmados y sellados por persona autorizada.
    • Del familiar comunitario se podrá aportar: vida laboral, última nómina, cuentas bancarias con los últimos 6 meses de movimientos, contrato de arrendamiento o de propiedad donde resida en España, etc.
  • Documentación que podría presentar sobre su situación familiar, social y económica (se aceptarán copias y no es necesario legalizar o apostillar las mismas):
    • Acta de matrimonio (si está casado, o acta de notario de unión libre).
    • Certificados de las empresas o empleados para los que ha realizado trabajos en los últimos 5 años, con indicación del salario percibido. Si está casado el de su cónyuge también.
    • Copia de propiedad de bienes o vehículos.
    • Certificado de TSS

 

MUY IMPORTANTE PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS VISADOS

 

Los matrimonios que hayan sido inscritos en el Registro Civil de este Consulado General, no necesitarán cita previa. El resto de solicitudes se harán previa CITA: http://bit.ly/cita-consular.

Para descargar formulario y cualquier tipo de información acceda a la página web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/santodomingo

 

Las tasas de este tipo de visados serán GRATUITAS.

 

El horario será de 8.30 a 12.00 de lunes a viernes (excepto los miércoles que permanecerá cerrado al público).

La solicitud de visado o visados, y la retirada de pasaporte se harán personalmente.

 

El Consulado podrá requerir al solicitante cualquier documentación adicional que considere necesario para la decisión sobre la concesión del visado.

  • Los documentos deben presentarse en original y copia, cuando no se aporte el documento original deberá aportarse su copia compulsada. Todos los documentos tienen vigencia de tres (3) meses (salvo que el mismo documento indique un plazo menor).
  • La concesión del visado no es un derecho del solicitante, cualquier desembolso realizado relacionado con los requisitos exigibles para la obtención de documentos y certificados no condiciona  al Consulado su expedición.
  • El Consulado realizará la evaluación del visado con la documentación presentada, será del interés del solicitante aportar toda aquella que crea necesaria para su concesión.

 

Igualmente, no olvides que nuestro equipo de abogados y especialistas podrá orientarte en todo lo que necesites. De hecho, nuestro Despacho tiene sede en Santo Domingo, por lo tanto te recomendamos llamarnos o escribirnos al 910 601 978 /+34 608 807 336 (WhatsApp) para agendar una cita indicando la hora y el día.

Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.


 

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Comentarios

  1. Liliana Mora dice:

    Hola, soy cubana residente en Aruba y tengo la nacionalidad española. Mi esposo es cubano y también reside en Aruba. Queremos tramitar el Visado de Familiar de Comunitario para que él pueda viajar conmigo a España. El Consulado Español en Amsterdam nos informa que necesitamos tener nuestro matrimonio inscrito en el Registro Civil de España. Mi pregunta es, si aún no hemos iniciado la inscripción de nuestro matrimonio en España, ¿Podemos solicitar este visado con la Certificación de Matrimonio emitida en Cuba y debidamente legalizada en el Minrex y la Embajada de España en Cuba??? Muchas gracias de antemano.

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